La Paz, jueves 23 de mayo del 2013
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Información general DGP
2010/01/06

 

DIRECCION GENERAL DE PENSIONES

Información General

La Dirección General de Pensiones es la instancia con atribuciones y competencias en el Sistema de Pensiones, que busca mejorar las condiciones de acceso, aumentar la cobertura y optimizar la gestión, en los ámbitos Contributivo, Semi Contributivo y No Contributivo, mediante el análisis, proyección de normativa y procedimientos de gestión y control. A través de esta Dirección, se ha impulsado importantes reformas como la Ley de la Renta Universal de Vejez “Renta Dignidad” y la Ley de la “Pensión Mínima”, mismas que son referentes para su adecuación en otros países de la región.

Como contribución a las políticas  y estrategias sociales del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2011), del Estado Plurinacional de Bolivia, se ha diseñado, gestionado y efectuado seguimiento a la normativa en el ámbito de pensiones, a través de la identificación de  factores relacionados con la cobertura del actual sistema previsional boliviano como: la informalidad, el empleo temporal, el empleo estacional, el trabajo por producto, la mora en el pago de aportes para la jubilación, la tasa de reemplazo y deficiencias de los sistemas de control de las operaciones, en general, y los que, corresponden a empleadores, en particular. De esta forma coadyuvar a proteger el capital humano y racionalizar el sistema previsional, garantizar la sostenibilidad y la consecuente derivación de beneficios para la población en el largo plazo. 

Asimismo, se han establecido mecanismos que permiten replantear los criterios esenciales en la prestación de los beneficios del sistema previsional para aumentar la cobertura, mejorar las condiciones de acceso a las prestaciones, optimizar los sistemas de control y de aplicación de sanciones, de esta manera contribuir a la disminución de los efectos de la Renta de Pensiones en el déficit fiscal y mantenimiento de límites razonables del costo fiscal. 

1.1.    Universalizar la Seguridad Social de largo plazo, garantizando una vejez digna de los adultos mayores a través de la Renta Dignidad 

En aplicación del derecho constitucional de una vejez digna, a través de la gestión de la Ley No. 3791 de 28 de noviembre de 2007, el Gobierno Nacional estableció en el país la Renta Universal de Vejez “Renta Dignidad”, beneficio que forma parte del Régimen No Contributivo de la Seguridad Social de largo plazo, para todos los bolivianos y bolivianas residentes en el país, mayores de 60 años.  

Los beneficiarios que no tienen una renta o pensión del sistema de Seguridad Social, reciben un beneficio anual de Bs2.400, que pueden ser cobrados de manera mensual o acumulable. Por su parte, el beneficio para los rentistas o pensionados es de Bs1.800 anuales, pagados junto a su prestación mensual. 

El Decreto Supremo No. 29400, reglamento de la Ley de la Renta Dignidad, ha permitido, junto a otras disposiciones de carácter reglamentario y regulatorio, la operativización del pago de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales a nivel nacional, a partir del mes de febrero de 2008.  

Desde febrero de 2008 y hasta diciembre de 2009 se ha pagado Bs3.056,5 millones[1] a más de  770.000 personas mayores de 60 años, que por lo menos recibieron un pago de la Renta Dignidad, lo que muestra el importante esfuerzo económico y operativo en el pago de beneficio, que es financiado con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos y dividendos de las empresas capitalizadas. Por su parte, y a diferencia de beneficios vigentes en gestiones anteriores, la Renta Dignidad es de carácter universal, para a todos los bolivianos y se encuentra en el marco de las políticas de redistribución de ingresos y reducción de pobreza. 

1.2.    Pensión Mínima que garantiza una jubilación a los trabajadores con reducidos ingresos 

Mediante la Ley No. 3785 de 23 de noviembre de 2007, el Gobierno del Presidente Evo Morales en el marco de las políticas sociales y de redistribución de los ingresos, creó el beneficio de la Pensión Mínima en la gestión 2008 para ampliar la cobertura y el acceso a la jubilación a trabajadores independientes y empleados dependientes, con reducidos ingresos a lo largo de su vida laboral, que no pudieron ahorrar lo suficiente para acceder a una pensión de jubilación equivalente al monto de la Pensión Mínima, actualmente equivalente Bs646 por mes, reduciendo la edad máxima de jubilación a 60 años, en el Régimen Semicontributivo de la Seguridad Social de largo plazo.  

La medida fue implementada en mayo de 2008, y en más de un año de vigencia, a diciembre de 2009 alcanzó a beneficiar a más 1.400 personas, pagando un monto total de Bs11,7 millones[2], que corresponden a pagos realizados a beneficiarios titulares y a derechohabientes (familiares que reciben la pensión a nombre del titular por muerte de este). 

Esta pensión también se creó con el objetivo de permitir que trabajadores independientes como choferes, agricultores, amas de casa, gremialistas o de otros sectores que no puedan acceder a la Seguridad Social de largo plazo, reciban su Pensión Mínima durante su vejez. Estos sectores independientes podrán aportar mensualmente Bs90 durante 15 años para obtener el beneficio. 

Los requisitos para recibir la Pensión Mínima son: (1). Contar con 60 años de edad, (2). Tener 180 aportes a la Seguridad Social de largo plazo (ya sea en el Sistema de Reparto o en el Seguro Social Obligatorio, o ambos casos) y (3). Tener una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima. Es justamente el último requisito por el cual los trabajadores que tuvieron bajos ingresos en su etapa laboral, y tienen en consecuencia una baja pensión de jubilación, acceden a la Pensión Mínima. 

Los jubilados con la Pensión Mínima y sus familias, tienen acceso al seguro de salud, garantizándoles una cobertura integral del sistema de seguridad social. 

Adicionalmente, el monto de la Pensión Mínima se incrementa anualmente en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), lo que permite mantener su poder adquisitivo. 

Con la creación de la Cuenta Básica Previsional se ha establecido tres fuentes de financiamiento para el pago de la Pensión Mínima, la primera de Bs75,3 millones transferidos por única vez en marzo de 2008 de cuentas de Riesgos Previsionales y la segunda el 20% de la recaudación de Primas de dichos riesgos, que anualmente superan a Bs218,5 millones. La tercera fuente de financiamiento proviene del aporte solidario de trabajadores dependientes que tienen un Total Ganado mensual mayor a 60 Salarios Mínimos Nacionales (SMN), es decir superior a Bs38.820. Se descuenta el 10% de la diferencia entre el total ganado y los 60 SMN.  

1.3.    Mejora del acceso y cobertura de la seguridad social de largo plazo 

Con el propósito de incrementar la cobertura de la seguridad social de largo plazo del país, se han implementado políticas que incentivan la participación y contribución de los trabajadores independientes, entre ellas, se encuentran: 

* Creación del seguro de Riesgo Laboral para trabajadores independientes, que brinda una prestación económica por el fallecimiento o invalidez del trabajador, que sean ocasionadas por accidentes o enfermedades relacionadas a su actividad laboral. 

* Implementación de las cotizaciones voluntarias a favor de terceras personas, mecanismo por el cual los trabajadores bajo relación de dependencia laboral, de forma voluntaria pueden autorizar a que de su ingreso mensual se realice una cotización al sistema de pensiones a nombre de algún familiar, amigo u otra persona. 

* Los Retiros Temporales de los ahorros de los trabajadores acumulados en sus cuentas individuales, permiten que los ahorros previsionales realizados de forma voluntaria, puedan ser retirados y entregados a los trabajadores, a fin de que se pueda hacer uso de los mismos. Esta disposición se aplica sin perjuicio a que se puedan reponer y volver a depositar estos recursos para obtener las prestaciones de jubilación, invalidez o fallecimiento de la seguridad social. 

1.4.    Aplicación de la redistribución de ingresos en el ajuste de rentas del Sistema de Reparto 

En el marco de las políticas de redistribución de ingresos, las rentas del Sistema de Reparto, han sido ajustadas anualmente, beneficiando a más de 70.000 rentistas, que tuvieron un incremento en sus rentas de Bs590 en estos cuatro años de gestión. 

El ajuste anual de rentas, realizado bajo el método inversamente proporcional, benefició a cerca de 130.000 jubilados en el Sistema de Reparto, priorizando al grupo de rentistas con menores ingresos. Por ejemplo una renta que en diciembre de 2005 que alcanzaba a Bs800, en el 2009 alcanza ahora a Bs1.390. 

1.5.    Control fiscal al Sistema de Pensiones 

Mediante las actividades de control fiscal al Sistema de Pensiones, se ha logrado generar ahorro en el costo de pensiones a cargo del Estado, relacionadas con: 

* Validación de los datos de los rentistas del Sistema de Reparto, con el propósito de prevenir y evitar fraudes en el pago de las rentas del Sistema de Reparto, mediante el control y seguimiento a la corrección y actualización de los datos de identidad de rentistas con errores e insuficiencias en las planillas. 

* Actividades de apoyo al control del pago de rentas, que originaron la suspensión de pagos indebidos por concepto de nuevas nupcias y suplantaciones para el cobro de prestaciones del Sistema de Reparto. 

* Baja de Fallecidos en la planilla del Sistema de Reparto, de titulares y derechohabientes, además de beneméritos y viudas de beneméritos. 

Asimismo, a partir de la aprobación del Decreto Supremo Nº 071 de mayo de 2009, el Supremo Gobierno decidió otorgar las responsabilidades y competencias que anteriormente desarrollaba la Intendencia de Reparto de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, particularmente el desarrollo de la actividad denominada  Alerta Temprana, cuya metodología ha sido reformulada y actualizada, para mejorar sustancialmente el control y seguimiento de las actividades del SENASIR.  



[1] Estimado al mes de diciembre de 2009.
[2] Estimado al mes de diciembre de 2009.
Renta Universal de Vejez
Pensión Mínima
Guía de Compensación de Cotizaciones


     
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