Luego de un intenso debate y su respectiva aprobación, las normas fueron remitidas al Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación.
------------------------------------------
La Paz, 25 de agosto de 2021 (MEFP).- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este miércoles en sus estaciones en grande y detalle los proyectos de Ley de devolución de aportes y la Ley de Incentivos tributarios para importar bienes de capital.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explicó hoy al pleno de la Cámara de Senadores, los proyectos de Ley 078/2020-2021, que establece de manera excepcional y por única vez la Devolución Parcial o total de Aportes efectuados a las AFP y el proyecto de Ley N°238/2020-2021, de Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital.
En cuanto al proyecto de Ley de devolución de aportes, el Ministro aclaró que no se trata de un préstamo, sino de una devolución de aportes que podrá retirar de forma voluntaria el asegurado previo cumplimiento de requisitos.
“Es una devolución, no es un préstamo porque son recursos de cada uno, no hay condiciones de garantía, no hay tasas de interés ni cronograma de devolución y en ese sentido no hay nada que el obligue a devolver a restituir esto. Es una cuestión de auto control, si en este momento está sacando, tenga el auto control de ir devolviéndolo para no perder la Fracción Solidaria ni el seguro de salud”, explicó Montenegro.
Complementó que el retiro de aportes no implica que el asegurado pierda el derecho a la jubilación de la renta de vejez, lo que sí podría perder es el beneficio de la Fracción Solidaria y el seguro de salud, en caso de no reponer su retiro.
“El seguro de vejez lo seguirá recibiendo pero en una menor cuantía en tanto y en cuanto no lo reponga porque ya sacó una parte. No es que pierde la renta de vejez, esta es una decisión muy importante que cada uno debe tomar en cuenta si es extremadamente urgente, tiene esa posibilidad”, detalló el Ministro.
Montenegro, informó que las fuentes de financiamiento establecidas en el proyecto normativo son: la disponibilidad acumulada (liquidez) que mantienen las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), los vencimientos de la cartera de inversiones y la recaudación mensual del Sistema Integral de Pensiones (SIP).
El proyecto normativo mencionado establece las siguientes formas de devolución:
- Devolución parcial de hasta el 15% para los asegurados con un monto menor o igual a Bs100.000 en su Cuenta Personal Previsional (CPP), independientemente de su edad.
- Devolución parcial de hasta Bs 15 mil, para los asegurados con un monto mayor a Bs100.000 en su CPP, independientemente de su edad.
- Devolución total del 100% para los asegurados de 50 o más años que tengan un monto menor o igual a Bs 10.000 en su CPP.
Ley de Incentivos Tributarios para importar bienes de capital
El Proyecto de Ley N°238/2020-2021, de Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital tiene como objetivo la Reactivación Económica y Fomento a la Política de Sustitución de Importaciones.
“Esta norma beneficia no solamente a las grandes industrias, también beneficia a los pequeños productores que siempre han tenido la imposibilidad de tener su cosechadora o una máquina textil más productiva, es a ellos que les bendecirá esta norma”, subrayó el Ministro.
El proyecto de Ley citado reduce a 0% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importación de bienes de capital, plantas industriales, maquinaria y equipo destinados a la minería, hidrocarburos, agropecuaria, etc., y establece el régimen de Tasa Cero para la comercialización de bienes de capital, maquinaria y equipo en el mercado interno.
Los beneficios de incentivos tributarios tendrán vigencia por un año computable a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto Reglamentario.
Añadió que este plazo será evaluado en la medida de los resultados esperados y en función de una evaluación se podría ampliar el plazo.
Para acceder a este beneficio, los bienes de capital importados o comercializados en el mercado interno por el sector privado no deberán exceder los 10 años de antigüedad. Las entidades públicas también podrán beneficiarse de estos incentivos tributarios siempre y cuando los bienes de capital, maquinaria y equipo sean nuevos.
Ambos proyectos de Ley fueron aprobados por la Cámara de Diputados en sus estaciones en grande y detalle, posteriormente fueron aprobadas en el pleno de la Cámara de Senadores para su respectiva promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
Correo electrónico oficial para la comunicación y correspondencia entre entidades públicas, los documentos adjuntos enviados deben incorporar firma digital.
Correo Electrónico:
ordc@economiayfinanzas.gob.bo
VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS
800-10-0099
UNIDAD DE CALIFICACION DE AÑOS DE SERVICIO
800-10-5544
UNIDAD DE TRIBUTACION TERRITORIAL Y REGIMENES ESPECIALES
800-10-3666
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
800-10-3777
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS DE GESTION DE INFORMACION FISCAL
800-10-6337
2019 © Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.