Se trata de dos resoluciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que reglamenta el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, además del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.
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La Paz, 24 de abril de 2020 (MEFP).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Resolución 159 autoriza al Banco de Desarrollo Productivo-BDP la suscripción de contratos con las fuentes de financiamiento para el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Se trata de préstamos blandos a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa de todo el país a:
1. Un plazo de hasta 5 años
2. Entre 6 meses y 1 año de gracia
3. El mónto máximo para otorgar el crédito será de hasta Bs 115.000
4. La tasa de interés activa será la Tasa Regulada
Los Bancos Pymes, instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda serán las que otorguen los créditos a las Micro, pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo de precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones de las unidades productivas.
El Programa cuenta con un Fondo de Bs 1.500 millones donde el BDP será el administrador y será el encargado de la colocación de Segundo Piso a las entidades ya mencionadas.
Reglamento para el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral
A través de la Resolución Ministerial 160 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió el reglamento para que las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas y privadas o mixtas serán las encargadas de la otorgación de créditos del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral de acuerdo a las siguientes condiciones:
A un plazo de hasta 18 meses y 6 meses de gracia
El monto para otorgar estos créditos, es el equivalente a 2 salarios mínimos nacionales, mensuales por trabajador y máximo 2 meses
El monto máximo por trabajador es de Bs 8.488 como resultado de:
a) Salario Mínimo Nacional Bs 2.122
b) Por dos salarios Mínimos por trabajador Bs 4.244
c) Por un máximo de dos meses Bs 8.488
d) La tasa de interés será del 3.73% anual
e) Los prestatarios que obtengan créditos del Plan serán aquellas que no cuenten con créditos o tengan créditos vigentes al 29 de febrero de 2020 en las categorías de riesgo A, B, y C
Las empresas beneficiarias del Plan tendrán la obligación de presentar a las entidades bancarias la última planilla de pago de aportes a las AFP’s acompañada de una declaración jurada que respalde la veracidad de la información.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN realizará la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Plan bajo la siguiente modalidad:
El MEFP instruirá al Banco Central de Bolivia (BCB) el débito de la cuenta única del tesoro para su acreditación en la cuenta corriente y de encaje legal de las entidades financieras.
La tasa de interés será concesional y será igual a la tasa de interés que el BCB recibe por créditos al Tesoro.
Las entidades financieras tendrán un plazo de 24 meses para la devolución de los recursos al TGN
Los recursos asignados a dicho plan alcanzan la suma de Bs 2.000 millones
Las entidades financieras reportaran diariamente a la ASFI las solicitudes recibidas para el registro correspondiente.
Correo electrónico oficial para la comunicación y correspondencia entre entidades públicas, los documentos adjuntos enviados deben incorporar firma digital.
Correo Electrónico:
ordc@economiayfinanzas.gob.bo
VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS
800-10-0099
UNIDAD DE CALIFICACION DE AÑOS DE SERVICIO
800-10-5544
UNIDAD DE TRIBUTACION TERRITORIAL Y REGIMENES ESPECIALES
800-10-3666
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
800-10-3777
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS DE GESTION DE INFORMACION FISCAL
800-10-6337
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