Gobierno promulga la Ley N° 1391 de incentivos tributarios como apoyo y fomento a la actividad productiva

La medida de la exención en el pago del IVA alcanzará a la importación de bienes de capital destinados a los sectores: agrícola, construcción, minería, textil, madera, etc, independientemente del tamaño de la actividad productiva.

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La Paz, 1 de septiembre de 2021 (MEFP).- Con la promulgación de la Ley 1391 del 31 de agosto de 2021 se da luz verde para importar bienes de capital con exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tasa cero del IVA para la comercialización de estos bienes en el mercado interno.

La Presente norma tiene por objeto establecer incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explicó que esta norma no solo beneficia a los grandes empresarios, sino fundamentalmente a los pequeños productores que ahora podrán comprar o importar maquinaria especializada para aumentar y tecnificar su producción, libre del pago del IVA.

“Esta norma beneficia no solamente a las grandes industrias, también beneficia a los pequeños productores que siempre han tenido la imposibilidad de tener su cosechadora o una máquina textil más productiva”, subrayó el Ministro.

La norma citada, reduce a 0% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importación de bienes de capital, plantas industriales, maquinaria y equipo destinados a la agropecuaria, industria, construcción y minera, estableciendo el régimen de Tasa Cero para la comercialización de bienes de capital, maquinaria y equipo en el mercado interno.

Para acceder a este beneficio, los bienes de capital importados o comercializados en el mercado interno por el sector privado no deberán exceder los 10 años de antigüedad. Las entidades públicas también podrán beneficiarse de estos incentivos tributarios, siempre y cuando los bienes de capital, maquinaria y equipo, sean nuevos.