Ahora los contribuyentes que tienen deudas tributarias con el Estado podrán regularizar sus compromisos a través de planes de pagos con carácter retroactivo.
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La Paz, 27 de julio de 2022 (MEFP).- Con la promulgación del Decreto Supremo 4770 se reglamenta la Ley 1448 del 25 de julio de 2022, ahora los contribuyentes que tienen deudas tributarias pendientes con el Estado podrán beneficiarse con un programa de regularización de pagos con carácter retroactivo.
Con el propósito de contribuir a la reconstrucción de la economía, el Gobierno promulgó el 25 de julio la Ley N° 1448 que facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias y el 27 de julio se reglamentó esta norma con la promulgación del Decreto Supremo N° 4770.
“Esta norma va beneficiar a todo aquel contribuyente que tenga problemas por incumplimientos de pago o relativos a sus facilidades de pago, entonces con esta Ley y con este Decreto Supremo se van a poder beneficiar todos estos contribuyentes de aquí en adelante, como los que tienen problemas hacia atrás”, detalló el Viceministro de Política Tributaria, Jhonnny Morales en conferencia de prensa.
Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explicó que estas normas ya están vigentes para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas tributarias pendientes y puedan solicitar un plan de pagos.
“El Servicio de Impuestos Nacionales ya está haciendo la respectiva adecuación con sus Resoluciones de Directorio para que esto se operativice en el menor tiempo posible, entonces ya está en vigencia toda esta reglamentación a favor de los contribuyentes y a favor de las recaudaciones tributarias”, acotó el Ministro.
Entre los beneficios de la norma, el Ministro detalló la continuidad a las facilidades de pago incumplidas en las mismas condiciones en que fueron otorgadas.
Con el arrepentimiento eficaz que amplía el plazo a 20 días para pagar sus deudas sin la sanción por omisión de pago.
De igual forma, se establece una reducción de la sanción por omisión de pago del 100% al 60% del tributo omitido, medida que será aplicada de forma retroactiva en tanto sea más beneficiosa para el contribuyente.
Adicionalmente, con la modificación a la Ley N° 843 se plantea poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona dependiente de una fuente laboral y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes de la promulgación de la Ley N° 1448.
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