REGLAMENTO PARA LA CANALIZACIÓN DE OPERACIONES CON BENEFICIARIOS EN EL EXTERIOR
El presente reglamento tiene por objeto establecer los aspectos operativos para la canalización de operaciones con beneficiarios en el exterior a través del BCB o EBP, de las empresas y entidades públicas del nivel central del Estado.
El presente reglamento será aplicable para las empresas y entidades públicas del nivel central del Estado, que requieran efectuar el pago de sus obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera a través del BCB o EBP.